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La Diputación de Guipúzcoa, la primera en anul

La Diputación de Guipúzcoa, la primera en anular la plusvalía municipal cuando se vende en pérdidas

Guipúzcoa ya ha aprobado el Decreto Foral que adapta el impuesto de plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró que cuando se transmite un inmueble en pérdidas, no se debe obligar al contribuyente a pagar este impuesto. En la nueva regulación se introduce un nuevo método (que dará de qué hablar) para determinar si ha existido un aumento del valor de los terrenos con la transmisión de la casa.

La sentencia del Tribunal Constitucional consideraba que había una infracción de varios principios constitucionales cuando los ayuntamientos cobran el impuesto de plusvalía en aquellos casos en que se ha vendido, donado o heredado una vivienda en pérdidas. En concreto, los principios infringidos son el de capacidad económica, el de prohibición de confiscatoriedad o el del derecho de defensa.

La principal novedad del nuevo Decreto Foral, que entró en vigor el pasado 31 de marzo, es la declaración de que no hay que tributar por el impuesto de plusvalía municipal cuando no hay un incremento del valor del terreno con motivo de su transmisión, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitado del dominio sobre el mismo. Además, la otra novedad es que regula el método para determinar si ha habido o no incremento del valor del terreno.

Es decir, el método que se empleará es la diferencia entre los valores de transmisión de adquisición del inmueble. Y ¿cuáles son los valores que se tomarán como referencia? José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, señala que el Decreto Foral no remite al valor que conste en las escrituras de compraventa, donación o herencia de una vivienda, sino a los valores que deban tenerse en cuenta a efectos de los impuestos que gravaron dicha compra o transmisión.

“Deberá determinarse en cada caso cuál es el impuesto que gravó la adquisición o la transmisión del terreno, para determinar el valor que en cada caso corresponda, según las normas de dicho impuesto. Puede comprenderse que entrarán en escena los valores previstos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales (ITP), IRPF, IVA ...”, subraya Salcedo.

El Decreto Foral detalla que el valor resultante no podrá incrementarse en el importe de las mejoras realizadas en el inmueble, ni tampoco podrá actualizarse por el transcurso del tiempo.

Además, “si en los valores de adquisición y transmisión que se tengan en cuenta para determinar la existencia de incremento de valor, no apareciera desglosado el valor del terreno del de la construcción, podrá calcularse aquél, tomando como referencia la proporción existente respecto al valor catastral vigente en el momento de devengo de este impuesto, del valor del suelo y el valor de la construcción”, añade el abogado. Y puntualiza que “si conforme a la información catastral, el valor del suelo supone un 20% sobre el valor catastral total, podrá aplicarse este porcentaje a los valores de adquisición y transmisión que se pretendan comparar, para determinar el valor del terreno”.

Así deben actuar los contribuyentes

Si la transmisión del inmueble se ha producido con ganancias (aunque hayan sido muy reducidas), el contribuyente deberá pagar, como se hacía hasta ahora, el impuesto de plusvalía municipal. Por tanto, el Decreto Foral no se refiere a los supuestos en los que haya habido una ganancia tan insignificante que “el impuesto que tenga que pagar el contribuyente pudiera ser confiscatorio”, puntualiza Salcedo.

Actualmente hay una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso de Madrid. En este caso hubo una transmisión en la que sí existió un incremento de valor, pero dicha ganancia fue muy inferior al impuesto de plusvalía municipal que tuvo que pagar el contribuyente.

Sólo estarán exentos del pago de este tributo aquellos contribuyentes que hayan vendido o transmitido el inmueble a pérdidas. Igualmente, deberán de presentar la declaración del impuesto, informando a la Administración Tributaria de la transmisión realizada. “Lo que ocurrirá en estos casos es que, a la vista de dicha declaración, no se practicará la liquidación del impuesto”, subraya Salcedo.

“Además, y de cara a futuras transmisiones, el valor de adquisición y de transmisión que deberá tenerse en cuenta será el del futuro transmitente/vendedor. Por tanto, el contador de años del período de permanencia del bien en el patrimonio del futuro transmitente, se pone a cero, y éste sólo tendrá que tributar, si algún día transmite el terreno, teniendo en cuenta la fecha en la que adquirió y en la que transmitirá”, comenta el abogado Salcedo.

Los efectos del Decreto Foral

La nueva regulación entró en vigor el pasado 31 de marzo, pero tiene efectos desde el mismo 25 de marzo, día en que se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017. Los efectos para los contribuyentes son los siguientes, según José María Salcedo:
1.Si un contribuyente recibió una liquidación del impuesto referida a una transmisión anterior al 25-3-2017, y aquélla ya fuera firme por no haberse recurrido en plazo, el Decreto Foral no será aplicable, por lo que no podrá solicitarse la rectificación de la liquidación ni la devolución de lo pagado. Además, los procedimientos recaudatorios que se estuvieran siguiendo para el cobro de la deuda seguirán normalmente, hasta su conclusión. Se exigirán también, íntegramente, los aplazamientos o fraccionamientos referidos a dichas liquidaciones, que todavía estén pendientes de pago.
2.El Decreto Foral será plenamente aplicable a las liquidaciones del impuesto que se dicten a partir del 25-3-2017.
3.Si a fecha 25-3-2017 estuviera pendiente de resolución un recurso de reposición planteado contra una liquidación del impuesto, éste se resolverá teniendo en cuentas las previsiones del Decreto Foral.
4.Si en fecha 25-3-2017 estuviera pendiente de resolución una reclamación económico-administrativa planteada contra una liquidación del impuesto, el TEAR declarará concluso el procedimiento y el expediente volverá a la entidad local, para que vuelva a practicar liquidación conforme a lo previsto en el Decreto Foral.

No obstante, y tal y como recuerda José María Salcedo, “no se descarta la aprobación en el futuro de una regulación más exhaustiva y sosegada sobre la forma de determinar la existencia de incremento del valor de los terrenos, que permita que la liquidación de este impuesto sea respetuosa con la Constitución

Enlace permanente · 04 de abril de 2017