Anuladas las sanciones por presentar fuera de plazo la declaración del patrimonio en el extranjero.
Todos los contribuyentes que residan en España y tengan en el extranjero inmuebles, cuentas bancarias u otros productos de inversión valorados en más de 50.000 euros deben presentar el famoso ‘Modelo 720’. Sin embargo, presentarlo fuera de plazo conlleva unas sanciones gravísimas. La parte positiva es que estas sanciones están siendo anuladas por los Tribunales.
Prueba de ello, son varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia dictadas recientemente. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, asegura que a la hora de imponer una sanción tributaria es necesario que la Administración acredite la culpabilidad del contribuyente. “Y es que, tal y como ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, Hacienda está obligada a presumir la inocencia del contribuyente, y no su culpabilidad”.
Esto significa que el contribuyente que no ha presentado en plazo el modelo 720 es inocente mientras Hacienda no pruebe lo contrario. Es decir, que es necesario acreditar que su actuación ha sido culpable. Por tanto, la falta de declaración del modelo 720 no justifica la imposición de una sanción, mientras que la actuación del contribuyente no se demuestre culpable.
Salcedo señala que el régimen sancionador del modelo 720 “parece amenazado de muerte” y se remite al blog del letrado Alejandro del Campo, que denunció a España por este motivo.
“De momento, España no ha dado cumplimiento a la orden de modificar la polémica normativa sancionadora que afecta al modelo 720. Por ello, cada vez parecen más discutibles si cabe, las sanciones que se siguen imponiendo por este motivo” añade.
Al menos, el TEAR de Valencia en varias resoluciones ha puesto de manifiesto la virulencia de las sanciones contempladas en la normativa del modelo 720. Y es que considera que este modelo es aún novedoso (se introdujo en 2012) y que todavía hay desconocimiento de la nueva obligación para contribuyentes que puede ser extranjeros que viven en España y que tienen propiedades en el extranjero. En muchos casos, son jubilados, sin apenas obligaciones fiscales.
Salcedo recuerda que el TEAR pide extremar la diligencia de la Administración a la hora de acreditar la existencia de culpabilidad en la falta de presentación en plazo del modelo 720. “Por ello, en la medida en que los acuerdos sancionadores dictados, en relación a dicha obligación no acrediten de forma especialmente intensa la culpabilidad del contribuyente, las sanciones podrán ser anuladas”. Por todo ello, el abogado recomienda recurrir todas las sanciones dictadas por falta de acreditación de la culpabilidad del contribuyente por parte de la Administración.
Enlace permanente · 14 de septiembre de 2018