Ojo con ahorrar mucho en luz, Hacienda puede dejarte sin la deducción por compra de vivienda.
Hacienda está negando en muchos casos la deducción por compra de vivienda habitual a los contribuyentes porque estima que los consumos de luz, de gas o de agua no son los normales en una vivienda habitual. Y esto ocurre porque una de las exigencias de la Ley del IRPF es que la casa sea la residencia habitual por un periodo mínimo de tres años.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que cuando Hacienda alega que los consumos de la vivienda (luz, agua y gas) no son normales, quiere decir que el contribuyente no reside permanentemente en la vivienda. Por ejemplo, el fisco puede alegar que un consumo de energía anual de 354 kilovatios no puede considerarse normal en una vivienda habitada durante todo el año.
Pero, ¿quién tiene la carga de probar la residencia efectiva de la vivienda?
Corresponde a cada parte probar los hechos que le benefician. A la Administración, la realización del hecho imponible. Y a los contribuyentes, la no sujeción a un impuesto, las exenciones, bonificaciones, reducciones, deducciones y, en general, cualquier beneficio fiscal, tal y como se contempla en el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria.
“Por tanto, es evidente que el contribuyente que pretenda aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, deberá acreditar que cumple los requisitos para ello. En concreto, que habita la vivienda de forma habitual y permanente”, señala Salcedo.
Cómo puede el contribuyente acreditar que su vivienda es habitual
Pueden valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero lo normal es que acudan al padrón y a los consumos de agua, luz, gas o internet. En ocasiones, Hacienda toma la información sobre el consumo energético del contribuyente de los datos proporcionados por las empresas suministradoras a través del modelo 159.
“También puede acreditarse que el domicilio es el que figura en la tarjeta sanitaria, o en la correspondencia de bancos, administrador de fincas etc”, asegura Salcedo, que recuerda que no hay un listado de medios de prueba a aportar por los contribuyentes, algo que ha pedido, sin éxito, el Defensor del Pueblo para evitar la inseguridad jurídica.
No obstante, Hacienda no puede rechazar sin motivación la prueba aportada. De hecho, hay varios tribunales superiores de justicia que, en casos similares, estiman que Hacienda debe justificar no sólo por qué rechaza la prueba aportada, sino también explicar qué prueba debiera haber aportado el contribuyente. Es decir, Hacienda está obligada a motivar sus liquidaciones.
Tal y como señala Salcedo, Hacienda debe explicar en su liquidación por qué no considera normales los consumos aportados por el contribuyente, y justificar qué se entiende por “consumo normal”, al efecto de considerar que una vivienda está permanentemente ocupada. “De lo contrario el contribuyente queda en una situación de indefensión, ya que ve cómo la prueba aportada es rechazada, sin saber además los motivos. Lo mismo le pasará al Tribunal que tenga que resolver el recurso, que verá cómo Hacienda rechaza la deducción porque los consumos no son normales, sin saber qué entiende la Administración por ‘consumo normal’”.
Qué pueden hacer los contribuyentes
Pueden recurrir este tipo de liquidaciones, por dos motivos, en opinión de José María Salcedo:
-Por el perjuicio económico que es elevado, pues las comprobaciones del fisco suelen afectar en estos casos a varios ejercicios.
- porque Hacienda no puede rechazar sin más la prueba aportada por los contribuyentes. Su obligación de motivar las liquidaciones incluye también la de explicar y justificar por qué considera que los consumos de la vivienda aportados, no son normales.
Recordamos que esta deducción dejó de aplicarse el 1 de enero de 2013, salvo para los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de dicha fecha.
Enlace permanente · 18 de septiembre de 2018